Fecha de Publicación: 
Lunes, 4 Abril, 2016
Anualidad: 
2016
Fecha límite de presentación: 
Miércoles, 11 Mayo, 2016
Convocatoria de subvenciones destinada a ayudar a las poblaciones de menor tamaño y recursos económicos al correcto mantenimiento de sus sistemas de depuración de aguas residuales con el fin de poder alcanzar los objetivos de calidad de vertido que tengan establecidos.

Registro General de la Diputación Provincial o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos.
La finalidad de la Convocatoria es subvencionar las actuaciones de mantenimiento de los sistemas de depuración de aguas residuales en las pequeñas poblaciones de la provincia de Burgos, con el fin de que éstas puedan alcanzar sus objetivos de calidad de vertido.
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria las Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 500 habitantes y que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Legislación Vigente y en las Bases de la Convocatoria.
Se podrán subvencionar el mantenimiento de sistemas de tratamiento primario (extracción de fangos primarios de fosas sépticas y sistemas de decantación-digestión y limpieza y desatasco de colectores), el mantenimiento de sistemas de tratamiento secundario y terciario (extracción y gestión de fangos secundarios de sistemas convencionales) y la realización de controles analíticos de vertidos.
Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar la existencia y aplicación en su territorio de la correspondiente Ordenanza Reguladora del Suministro de Agua Domiciliaria y Alcantarillado. Asimismo deberán acreditar no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiarias de subvención y estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 50% de los gastos subvencionables y, en su caso, de un máximo de 3.000 euros por Entidad Local beneficiaria.