Fecha de Publicación: 
Lunes, 24 Agosto, 2026
Anualidad: 
2026
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 24 Septiembre, 2026

Convocatoria de ayudas dirigida a subvencionar a los apicultores de la provincia, que desarrollen su actividad apícola en entidades locales de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes. Podrán ser subvencionadas las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 noviembre de 2026, siempre que se deriven de la explotación apícola.


Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 925055


 


Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en esta Convocatoria, deberán presentar la solicitud y demás documentación necesaria y/o complementaria, así como su justificación posterior, única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, donde se podrá encontrar catalogada y clasificada toda la documentación necesaria identificada como “Convocatoria de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS)”. No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria ó complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de la Diputación Provincial.

Enlace a la Sede Electrónica de la Diputación

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a los apicultores de la provincia, que desarrollen su actividad apícola en entidades locales de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes.

Podrán ser subvencionadas las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 noviembre de 2026, siempre que se deriven de la explotación apícola.

Podrán ser beneficiarios los apicultores que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola de más de 25 colmenas en cualquier localidad de la provincia de Burgos. Domicilio fiscal en una localidad de la provincia de Burgos.

 

Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que se correspondan directamente con la organización y desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención (actuaciones de formación, información y asesoramiento a agricultores), como por ejemplo los gastos en personal técnico y docente (nóminas, honorarios, etc.), los gastos de organización y celebración de cursos y jornadas informativas, los gastos de diseño, elaboración, impresión y distribución de material informativo, los gastos de alquiler de espacios específicos para la celebración de cursos y jornadas, los gastos en material didáctico, etc. Se establece como periodo para la ejecución de las actividades subvencionadas el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la presente actividad subvencionable y se hayan realizado en el ejercicio 2026, entre el 1 de enero al 10 de noviembre.

 

La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.

Que la explotación cuente con certificado de la actividad económica correspondiente a la apicultura, incluida esta actividad en el epígrafe 01.49 Otras explotaciones de ganado

El presupuesto total de la Convocatoria será de 20.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 45/4190/489.03/2.4 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos del año 2026. La autorización del gasto está subordinada a la existencia de crédito para en el ejercicio 2.026

Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras ayudas concedidas a la persona física o jurídica con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada.

No podrán concederse dos subvenciones para esta finalidad, a un mismo solicitante el mismo año.

Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes criterios:

La cuantía de las ayudas para cada una de las solicitudes que se presenten podrá alcanzar como máximo una cantidad unitaria de 3 € por colmena (según la información del apartado 4.3.). En ningún caso la subvención podrá ser superior de 2.000 €.