Fecha de Publicación: 
Lunes, 24 Agosto, 2026
Anualidad: 
2026
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 24 Septiembre, 2026

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento, expansión y diversificación de la producción de la raza bovina Serrana Negra en la provincia de Burgos. Podrán ser subvencionadas las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2026.

Las actividades objeto de ayuda se desglosan en los bloques:

Bloque 1.- Mantenimiento y expansión de la raza entre ganaderos de la provincia de Burgos de reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la raza.
Bloque 2.- Adquisición de reproductores del capítulo anterior destinadas a la reposición de efectivos de las explotaciones comerciales registradas en la provincia de Burgos.
Bloque 3.- Implantación de nuevas cabañas profesionales
Bloque 4. Uso cultural
 

Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 925072


Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en esta Convocatoria, deberán presentar la solicitud y demás documentación necesaria y/o complementaria, así como su justificación posterior, única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, donde se podrá encontrar catalogada y clasificada toda la documentación necesaria identificada como “Convocatoria de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS)”. No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria ó complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de la Diputación Provincial.

Enlace a la Sede Electrónica de la Diputación

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento, expansión y diversificación de la producción de la raza bovina Serrana Negra en la provincia de Burgos. La raza bovina autóctona Serrana Negra está incluida en el catálogo de Razas de Ganado de España Anexo 1 del Real Decreto 45/2019 de 8 de febrero, por el que se establece las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas

Podrán ser subvencionadas las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2026.

Podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan los siguientes requisitos y con domicilio fiscal y que desarrollen su actividad profesional o empresarial en una de las entidades localidades menos de 20.000 habitantes de la provincial de Burgos:

Bloque 1.- Mantenimiento y expansión de la raza entre ganaderos de la provincia de Burgos de reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la raza.

Bloque 2.- Adquisición de reproductores del capítulo anterior destinadas a la reposición de efectivos de las explotaciones comerciales registradas en la provincia de Burgos.

Bloque 3.- Implantación de nuevas cabañas profesionales

Bloque 4. Uso cultural

 

Se admitirá una única solicitud por beneficiario en la que se incluyan todos los gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la presente actividad subvencionable y se hayan realizado en el ejercicio 2026, entre el 1 de enero al 10 de noviembre.

No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración. Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

El importe de la subvención se verá disminuido proporcionalmente si no se aportan justificantes por el total de la inversión.

La acreditación de no estar inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.

 

El presupuesto total de la Convocatoria será de 20.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 45/4190/789.03/2.4 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos del año 2026. La autorización del gasto está subordinada a la existencia de crédito para en el ejercicio 2.026.

En ningún caso la subvención podrá ser superior de 5.000 €/año por beneficiario. En el caso de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario de la partida, se procederá a una minoración proporcional de la ayuda por cabeza (Bloques 1,2 4) o de la ayuda máxima (Bloques 3) de los solicitantes hasta ajustar la cantidad disponible en la partida del Presupuesto de la Diputación.