Regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente actuaciones de carácter extraordinario, urgente o de emergencia que resulten necesarias para reparar, restituir, asegurar o mantener la funcionalidad de bienes, infraestructuras, instalaciones o equipamientos de titularidad municipal o afectos a servicios públicos locales, cuando dichos bienes hayan resultado dañados, afectados o comprometidos por situaciones sobrevenidas de urgencia, emergencia, fuerza mayor, riesgo grave o necesidad inaplazable.
Tendrán prioridad, a efectos de valoración, las actuaciones urgentes o de emergencia relacionadas con el ciclo integral del agua, cuando la incidencia afecte a la continuidad, seguridad, calidad o suficiencia del abastecimiento, o a infraestructuras hidráulicas municipales necesarias para la prestación de servicios esenciales.
Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 925087
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán obligatoriamente en el modelo normalizado Anexo I y se presentarán, junto con la documentación exigida en estas bases, exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos. Esta exigencia se fundamenta en que las potenciales beneficiarias son Entidades Locales con personalidad jurídica y, por tanto, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y se articula, además, en el ámbito interno de la Diputación mediante la Ordenanza de Administración electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, aprobada en fecha 4 de septiembre de 2020 y publicada en el BOP nº 212 de fecha 20 de noviembre de 2020, que regula la sede electrónica, el registro electrónico, el sistema de notificaciones electrónicas y el catálogo de procedimientos, de modo que la presente convocatoria quedará tramitada dentro del procedimiento específicamente habilitado y catalogado en dicha Ordenanza.
Plazo de presentación y calendario de cortes en convocatoria abierta
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Para el primer procedimiento de selección, el plazo finalizará el día 1 de octubre de 2026, inclusive; para el segundo procedimiento de selección, el plazo finalizará el día 1 de abril de 2027, inclusive.
Las solicitudes deberán referirse exclusivamente a actuaciones comprendidas en el periodo subvencionable correspondiente. Las solicitudes relativas a actuaciones comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 no podrán incorporarse al segundo procedimiento de selección.
Las Entidades Locales podrán presentar una solicitud en cada uno de los dos procedimientos de selección, siempre que cada solicitud se refiera a actuaciones comprendidas en su respectivo periodo subvencionable y que la suma de las subvenciones concedidas a la misma Entidad Local en ambos procedimientos no supere, en ningún caso, el importe máximo de 15.000 € establecido en la base 4.2.
Enlace a la Sede Electrónica de la Diputación
La finalidad de la subvención es prestar apoyo económico a las Entidades Locales de la provincia de Burgos para hacer frente a situaciones imprevistas o sobrevenidas que, por su carácter urgente o de emergencia, exijan una intervención inmediata o inaplazable sobre bienes municipales, con el fin de evitar daños mayores, restablecer servicios públicos esenciales o garantizar condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad, salubridad, accesibilidad o uso público.
La convocatoria atiende especialmente a la realidad de los pequeños municipios, en los que determinadas incidencias sobrevenidas pueden comprometer de forma relevante la prestación de servicios básicos o el uso ordinario de infraestructuras municipales, sin que la Entidad Local disponga de capacidad económica suficiente para afrontarlas de manera inmediata con sus propios recursos.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las Entidades Locales de la provincia de Burgos, de población inferior a 20.000 habitantes.
Serán subvencionables, en el primer procedimiento de selección, las actuaciones ejecutadas o a ejecutar entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 y, en el segundo procedimiento de selección, las actuaciones ejecutadas o a ejecutar entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, siempre que la causa determinante de la urgencia o emergencia sea sobrevenida, no anterior al inicio del periodo subvencionable correspondiente, y la actuación sea idónea, proporcionada y esté correctamente dimensionada para resolver la incidencia acreditada.
Se establecen como periodos de ejecución y finalización de las actuaciones subvencionadas los comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026 para el primer procedimiento de selección, y entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para el segundo procedimiento de selección. Las fechas finales de cada periodo tendrán carácter de fecha límite, sin perjuicio de la concesión expresa de prórroga en los términos previstos en esta base, debiendo la actuación ejecutada mantener identidad sustancial con el objeto aprobado y resultar verificable mediante la documentación técnica y económica aportada en la justificación.
No incurrir el solicitante en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, así como estar al corriente con obligaciones tributarias y de seguridad social, cuya acreditación se realizará mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Convocatoria.
Financiación propia mínima. La entidad solicitante deberá comprometer una financiación propia mínima del 20% del presupuesto total de la actuación. Las solicitudes con financiación propia inferior al 20% serán inadmitidas y no serán valoradas.
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 €, distribuido en dos anualidades: 500.000 € con cargo al ejercicio 2026 (aplicación presupuestaria 48/1600/76201/6.1), para las actuaciones comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, y 500.000 € con cargo al ejercicio 2027, para las actuaciones comprendidas entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, condicionado este último crédito a su existencia y consignación adecuada y suficiente. La cuantía máxima de subvención por Entidad Local beneficiaria no superará en ningún caso 15.000 €.