Fecha de Publicación: 
Martes, 29 Octubre, 2019
Anualidad: 
2019
Fecha límite de presentación: 
Miércoles, 13 Noviembre, 2019

BDNS (identif.): 478163
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 17 de octubre de 2019, se aprobó la “Convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización de obras complementarias y/o extraordinarias y urgentes 2019.

La presente Convocatoria tiene por objeto satisfacer las múltiples necesidades de ayuda extraordinaria solicitadas por las Entidades locales de la provincia de Burgos, puestas de manifiesto en esta Diputación provincial en el ejercicio 2019, facilitando en régimen de concurrencia competitiva, la asistencia y cooperación económica a la que esta Diputación Provincial de Burgos está obligada al subvencionar la realización de obras que sean complementarias de otras ya iniciadas y otras nuevas que puedan calificarse de extraordinarias y urgentes.

Beneficiarios: Los municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes.
Actuaciones subvencionables: serán subvencionables las inversiones cuya ejecución a través de fases se hubiera iniciado en planes provinciales en ejercicios anteriores y que estén pendientes de culminar su ejecución en este ejercicio 2019 siempre que en todo caso y para ambos supuestos puedan justificarse antes del 30 de noviembre de 2020.

Cuantía: La cuantía máxima de la subvención a conceder no superará en ningún caso el 80% del presupuesto de ejecución previsto en el proyecto o memoria valorada presentada con la solicitud y, con el límite de 25.000 euros como máximo de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR 29-10-2019). No serán tenidas en cuenta y no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes formuladas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Plazo de justificación: Se establece como periodo y fecha límite para la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas el 30 de noviembre de 2020.

Ampliación plazo de justificación. 4 de agosto de 2021


Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las Administraciones Públicas
La Entidad local beneficiaria tendrá que justificar la totalidad de la inversión contenida en el documento técnico presentado y que sirve de base para el cálculo de la subvención a conceder
El presupuesto total destinado a esta Convocatoria será el que figure en la aplicación presupuestaria  75.4590.762.01 del Presupuesto General de la Diputación para el 2.019, hasta un máximo de 1.100.000 €.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas recibidas será superior al coste total de la actividad subvencionada.