Fecha de Publicación: 
Lunes, 8 Junio, 2020
Anualidad: 
2020
Fecha límite de presentación: 
Lunes, 8 Junio, 2020
Servicio gestor: Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de mayo de 2020
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 08 de junio de 2020
Plazo de solicitud/aceptación: cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
 

La solicitud/aceptación se realizará según modelo normalizado recogido en el Anexo II de estas bases, que se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo recomendable la utilización del modelo específico implementado en la sede electrónica de esta Entidad (en el apartado Registro Electrónico-Servicios con Certificado-Envío de solicitudes), donde se encontrará la documentación e información necesaria, con el código 03.02.01.04.07 Convocatoria subvenciones Plan Empleo III 2020 EELL.
 

Se recomienda el envío de solicitudes a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo:

Registro Electrónico Diputación

El objeto de la subvención es financiar los costes laborables derivados de la contratación temporal de personas desempleadas que se encuentren inscritas, como demandantes de empleo no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, por un período de 180 días y que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta.
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria, 62 municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que durante al año 2020 hayan contratado o contraten temporalmente, en el período que las bases señalan, a personas inscritas como desempleados no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social que cumplan los requisitos de contratación establecidos en la Base Quinta. Solo se admitirán las contrataciones efectuadas a partir del 1 de mayo de 2020 que cumplan los requisitos establecidos y que se den de alta en la Seguridad Social hasta el 31 de julio de 2020 (día incluido).

Ello conforme a la relación indicada en el Anexo I, establecida conforme a los criterios que se definen en la convocatoria, y que cumplan los requisitos exigidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión.

Si, como consecuencia de los supuestos expresados en la convocatoria, existiera remanente alguno, éste será distribuido por una única vez, mediante Resolución de la Presidencia, en el orden establecido en el Anexo I y comenzando por el número 63, hasta agotar el remanente existente. En todo caso los municipios beneficiarios de estos remanentes estarán sujetos a las presentes bases.

 Para que la concesión de la subvención derivada de estos remanentes sea efectiva, el beneficiario, en el plazo máximo de cinco días naturales desde el día siguiente a su notificación, deberá expresar la solicitud/aceptación de la misma y de las condiciones señaladas en la presente resolución, según modelo normalizado en el Anexo II.


 
El importe máximo a financiar por cada contratación será de 10.000 euros por un periodo de 180 días a jornada completa, a los municipios beneficiarios de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo I de la Convocatoria. El importe máximo de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días. La cobertura de un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

Serán financiables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.